SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que se vulneró sus derechos a la petición y acceso a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, toda vez que en reiteradas oportunidades han solicitado la conexión de las mismas a la Cooperativa Arocagua Puntiti Ltda., sin recibir respuesta alguna a su solicitud; asimismo, indican la existencia de una Resolución emitida por la AAPS de 9 de mayo de 2012, la misma en su parte resolutiva dispuso que la Cooperativa no puede negar el acceso al agua potable ni alcantarillado, al ser estos derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado como derechos fundamentales
- III.3. De la normativa legal que rige el suministro de servicios de agua potable y alcantarillado
- “Artículo 1º.- (objeto).
- Artículo 2º.- (ámbito de aplicación).
- Artículo 19º.- (participación privada).
- Artículo 61º.- (precios).
- Artículo 76º.- (conexión y contratación de servicios).
- “Artículo 1°
- Artículo 15°
- Artículo 16°
- Artículo 86°
- Artículo 89°
- Artículo 98°
- Artículo 128°
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR