SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Teresa Jesús Tórrez Tórrez, Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 18 a 19 manifestó: 1) El 5 de mayo de 2010, Claudio Miguel Ávila Navajas, presentó memorial solicitando salida personal argumentando que se encontraba enfermo, por lo que dispuso que Dulfredo Ozuna Viscarra, médico forense, acuda al recinto penitenciario de “Morros Blancos” a efectos de que revise al ahora accionante e informe en el día si ameritaba una salida personal, por lo que se apersonó al referido Penal y le dijeron que el imputado, no se encontraba y que había salido por lo que pidió se le proporcione la historia clínica que se elabora cuando se trata de emergencias, pero el médico le indico que ésta no se encontraba y que la emergencia fue solicitada por el ahora accionante a la Directora del recinto penitenciario para que disponga su salida, sin existir una base de la supuesta emergencia; 2) Ante esa irregularidad solicitó informe al Gobernador, a la Directora de Régimen Penitenciario y al médico del recinto penitenciario, al ser contradictorios los informes de médico del recinto penitenciario con el del médico forense, puso en conocimiento del Fiscal de Distrito esa situación; 3) El 9 de mayo de 2011, Claudio Miguel Ávila Navajas presentó memorial solicitando salida personal, por lo que su persona dispuso que Dulfredo Ozuna Viscarra, médico forense, se constituya en el Penal para la revisión médica del ahora accionante; 4) El informe del médico forense señaló que el accionante es una persona con buen estado general, lúcido orientado en tiempo y espacio, con signos vitales dentro de los parámetros normales, presentando algunos síntomas inespecíficos no típicos o característicos de una hemorragia digestiva alta y a momento del examen general no presentaba signos que pongan en riesgo su integridad física; y, 5) Preocupada por el estado de salud del accionante, acudió al médico forense para que pueda determinar ante un informe fidedigno sobre el tratamiento médico que debe tener el imputado por lo que no atento contra su derecho a la salud, aplicando sus resoluciones en base a informes que tienen valor, por lo que solicitó se rechace la acción de libertad interpuesta en su contra.