SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4
II.4. Permiso de salida de 5 de mayo de 2011, solicitada por Roly Martínez Vargas médico de la cárcel pública de “Morros Blancos”, presentado a la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, para Claudio Miguel Ávila Navajas, en razón a que éste último tendría antecedente de presentar esofagitis grado B, hernia hiatal, reflujo gastroesofágico, y gastritis erosiva antral, por lo que necesita una nueva endoscopia digestiva alta, a realizarse en el Policlínico “Varas Castrillo” el 6 de mayo de 2011, por el lapso de cuatro horas (fs. 9) y su providencia de la misma fecha, por el cual se dispuso que la Directora de Régimen Penitenciario, el Gobernador y el médico del penal presenten informe en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, para determinar las responsabilidades que correspondan, con conocimiento del Ministerio Público (fs. 11).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la salud y a la asistencia médica especializada en los centros penitenciarios.
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas,
- cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR