SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.
II.5. Certificado médico de 6 de mayo de 2011, expedido por Oscar Varas Castrillo, médico gastroenterólogo, que señala que prestó atención profesional especializada a Claudio Miguel Ávila Navajas, quien presentó hemorragia digestiva alta por varices esofágicas y reagudización de úlcera duodenal complicada, con hemorragia digestiva activa motivo por el cual como parte de la terapia se recomendó practicar esclerosis de las varices y hemostasia de la úlcera sangrante, procedimiento endoscópico terapéutico a realizarse el 10 de mayo de 2011 (fs. 30); Historia clínica de 6 de mayo del citado año, que señala que en la fecha, el paciente refiere vómitos sanguinolentos por lo que decide sea trasladado a otro centro “de mayor complejidad”, presentando el paciente a la palpación dolor abdominal importante en el epigastrio sensación “urente”, con hemorragia digestiva alta y ulcera duodenal, suscrito por Roly Martínez Vargas, médico del penal de “Morros Blancos” (fs. 31 a 32).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la salud y a la asistencia médica especializada en los centros penitenciarios.
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas,
- cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR