SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Memorial de 5 de mayo de 2011, presentado por Claudio Miguel Ávila Navajas, al Juzgado de Instrucción Mixto de San Lorenzo, solicitando orden para que sea atendido por Oscar Varas Castrillo, médico gastroenterólogo, puesto que desde hace seis meses atrás, su salud se fue deteriorando siendo que la última semana los dolores abdominales se intensificaron por lo que requiere un examen de endoscopia digestiva alta que se realizará en el Policlínico “Varas Castrillo” (fs. 4 y vta.) y su providencia de 6 de igual mes y año, que señala que se notifique a Dulfredo Ozuna Vizcarra “para su valoración médica correspondiente y sea en el transcurso de la mañana y haga llegar su informe en el día” (sic) (fs. 5).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la salud y a la asistencia médica especializada en los centros penitenciarios.
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas,
- cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR