Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alegó la lesión del derecho a la salud y a la vida, puesto que desde hace seis meses atrás que tiene dolor abdominal habiendo aumentado la intensidad del mismo, por lo que solicitó ser atendido por un médico especialista, pedido que fue negado por Teresa Jesús Tórrez Tórrez, Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la salud y a la asistencia médica especializada en los centros penitenciarios.
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas,
- cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR