SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que Claudio Miguel Ávila Navajas tiene el diagnóstico de esofagitis grado B, hernia hiatal, reflujo gastroesofágico, gastritis erosiva antral, habiendo presentado dolor abdominal por lo que el 15 de diciembre de 2010, fue atendido por Roly Martínez Vargas, médico del recinto penal de “Morros Blancos”, por haber presentado deposiciones liquidas, adormecimiento de miembros inferiores, deshidratación moderada, dolor abdominal intenso, por lo que decidió medicarlo con antibióticos y sales de rehidratación, sugiriendo que consuma líquidos y repose por tres días; sin embargo debido a que las molestias continuaban, el médico del penal señaló que el accionante necesitaba nueva endoscopia digestiva alta, debiendo realizarse dicho estudio en el policlínico “Varas Castrillo”, habiendo solicitado el ahora accionante el 30 de mayo de 2011, a Teresa Jesús Tórrez Tórrez, Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo, autorice que un médico especialista lo examine, quien negó dicho pedido disponiendo que se realice y supervise el tratamiento médico del imputado en el penal.

Siendo la salud un derecho fundamental y de trascendental importancia para el ser humano, éste no puede verse afectado o amenazado sólo por el hecho de encontrarse privado de libertad, pues incluso en esa situación tiene derecho a recibir atención médica en forma oportuna y eficaz. No obstante que en su generalidad los centros penitenciarios cuentan con un servicio de asistencia médica en medicina general y odontología, se tiene que en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, previo informe del médico del recinto penitenciario al Director del establecimiento penitenciario, los privados de libertad pueden acceder a su costo a dicho servicio, para el restablecimiento de su salud conforme la emergencia suscitada, siendo obligación del médico del penal, cuando la salud de una persona privada de libertad está deteriorada, realizar un diagnóstico y con el mismo hacer conocer a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, para que a su turno esta autoridad haga conocer de esta situación a la Jueza de Instrucción en lo Penal, para asegurar y precautelar el ejercicio del derecho a la salud, de acuerdo a la gravedad de la enfermedad en caso de necesitar un tratamiento especializado, se podrá trasladar de emergencia al paciente con el debido cumplimiento de todos los mecanismos de seguridad y de forma inmediata hacer conocer de dicho traslado a la autoridad judicial.