Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.7.
II.7. Memorial de 9 de mayo de 2011, presentado por Claudio Miguel Ávila Navajas, por el cual solicitó al Juzgado de Instrucción Mixto de San Lorenzo, que conforme a la revisión médica que le realizaron el 6 de mayo del citado año, con carácter de emergencia necesita que le practiquen esclerosis de la varice y hemostasia de la ulcera sangrante, por medio de un procedimiento endoscópico terapéutico el mismo que se realizará el 10 de mayo de ese año (fs. 12 a 13.) y su providencia de 9 de igual mes y año, que dispuso se notifique al médico forense para la valoración correspondiente del accionante y se haga llegar el informe correspondiente en el día (fs. 14).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la salud y a la asistencia médica especializada en los centros penitenciarios.
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas,
- cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR