Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.6.
II.6. Nota 162/2011 de 6 de mayo de 2011, de Alexander Cardozo Tapia, Jefe de Seguridad de la cárcel pública de “Morros Blancos”, por la cual hizo conocer a Teresa Jesús Tórrez Tórrez, Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo que de acuerdo al informe elaborado por el médico del penal, quien recomendó atención de emergencia y por autorización de la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, se dispuso la salida de Claudio Miguel Ávila Navajas para que sea trasladado al Policlínico “Varas Castrillo” (fs. 33).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la salud y a la asistencia médica especializada en los centros penitenciarios.
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas,
- cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR