Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Justino Ugarte Sánchez, representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: i) Conforme los antecedentes que cursan en los cuadernos respectivos se establece que Claudio Miguel Ávila Navajas, ha sido oportuna y adecuadamente asistido por el médico; ii) El informe del médico forense señaló que recomienda un tratamiento higiénico, dietético y específico monitoreado por el médico del recinto penitenciario; y, iii) No es necesaria su internación, entonces el Ministerio Público no ha encontrado ninguna vulneración al derecho a la vida ni a la salud, por lo que pide denegar la tutela solicitada.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la salud y a la asistencia médica especializada en los centros penitenciarios.
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas,
- cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR