SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.8.
II.8. Informe de 9 de mayo de 2011, presentado por Dulfredo Ozuna Viscarra, médico forense del IDIF, de la Fiscalía del Distrito de Tarija, dirigido a Teresa Jesús Tórrez Tórrez, Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo, por el cual señaló que Claudio Miguel Ávila Navajas tiene estudios endoscópicos del 2008, con diagnóstico de esofagitis grado b, hernia hiatal, reflujo gastroesofágico y gastritis erosiva antral, recibiendo el tratamiento el 6 de mayo del citado año, además propuso que se realice con urgencia esclerosis de las varices esofágicas para confirmar el diagnóstico (fs. 16) y su correspondiente providencia de 11 de igual mes y año, que señala que existe contradicción entre el informe del médico del recinto penitenciario y el forense, tomando en cuenta el informe del médico forense estableciendo que el detenido preventivamente deberá hacer los tratamiento sugeridos en la referida cárcel pública, al no ser necesaria su internación, además dispuso que se oficie al Fiscal de Distrito adjuntando los memoriales e informes de salida de personal otorgado al ahora accionante por los funcionarios de régimen penitenciario (fs. 17 y vta.).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la salud y a la asistencia médica especializada en los centros penitenciarios.
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas,
- cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR