SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.3.
II.3. Memorial presentado por Dulfredo Ozuna Viscarra, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la Fiscalía de Distrito -ahora departamental- de Tarija que señala que para realizar un examen médico a fin de verificar las dolencias de Claudio Miguel Ávila Navajas, el 6 de mayo de 2011, se aproximó al penal de “Morros Blancos”, donde la Directora de Régimen Penitenciario, le indicó que el accionante no se encontraba y que salió al policlínico “Varas Castrillo” para la realización de estudios, a solicitud del médico del referido recinto penitenciario, siendo su salida de emergencia, en virtud a lo cual pidió la historia clínica del paciente, indicándole el médico del referido penal, que la misma no se encontraba confeccionada, siendo un documento que debe ser elaborado en todos los casos de pacientes con un cuadro de emergencia (fs. 6).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la salud y a la asistencia médica especializada en los centros penitenciarios.
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas,
- cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR