SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Las abogadas del accionante, se ratificaron lo señalado en la demanda de acción de libertad y la ampliaron señalando que: a) El 25 de abril de 2008, realizó una visita al médico gastroenterólogo de la clínica “Los Olivos” en la ciudad de La Paz, por lo que desde esa fecha él ya se encontraba delicado de salud; b) El 15 de diciembre de 2010, a través de un informe del médico de la cárcel pública de “Morros Blancos”, se estableció que Claudio Miguel Ávila Navajas, fue atendido por presentar deposiciones líquidas, adormecimiento en los músculos, deshidratación y dolor abdominal, hecho de conocimiento “del juez de garantías”; c) El 5 de mayo de 2011, solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, atención médica especializada en la clínica “Varas Castrillo”, autoridad que ordenó se notifique al médico forense, a quién se le hizo conocer que Claudio Miguel Ávila Navajas, fue atendido de emergencia y llevado a dicha clínica, por solicitud del médico del referido centro penitenciario, en la referida clínica, Oscar Varas Castrillo, médico gastroenterólogo, luego de la revisión diagnosticó un cuadro de hemorragia digestiva alta, lo cual evidenciaba el estado de salud del accionante; d) Ante la solicitud de internación, la Jueza ahora demandada, por decreto de 9 de mayo de 2011, dispuso que el médico forense realice una evaluación inmediata, y una vez realizada la misma se emitió el correspondiente informe, mismo que fue mal evaluado por la autoridad jurisdiccional vulnerando sus derechos y garantías, por cuanto no aplicó el principio de favorabilidad y dio más validez al informe del médico forense que al diagnostico de un médico especialista; y, e) El 30 de mayo de 2011, ante la solicitud de revisión médica por parte del especialista, la Jueza ahora demandada, negó la misma, lesionando su derecho a la asistencia médica que podría afectar su vida, siendo este el fondo de la acción de libertad, por lo que solicita se otorgue la tutela de su derecho a la salud y cese la vulneración del mismo.