Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2410/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1
II.1. Informe de 15 de diciembre de 2010, de Roly Martínez Vargas, médico del recito penitenciario de “Morros Blancos”, presentado al Juzgado de Instrucción Mixto de San Lorenzo, señalando que Claudio Miguel Ávila Navajas fue atendido en el consultorio externo de dicho penal, por presentar deposiciones líquidas, adormecimiento de miembros inferiores, deshidratación moderada, dolor abdominal intenso, por lo que decidió medicarlo con antibióticos y sales de rehidratación, sugiriendo consumo de líquidos y reposo por tres días. (fs. 20).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la salud y a la asistencia médica especializada en los centros penitenciarios.
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas,
- cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR