SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Emiliano Emilio Santa Cruz Tórrez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana, mediante informe escrito cursante a fs. 33, manifestó: 1) El 11 de abril de 2011, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Beatriz Pomacusi Saire contra AA y otros por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, siendo el mencionado imputado detenido preventivamente y remitido a la cárcel pública de “San Pedro”; 2) La detención preventiva se debió a que el abogado defensor no presentó los elementos necesarios para desvirtuar los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización del proceso; 3) La existencia de suficientes indicios de probabilidad de la autoría del delito señalados en la imputación formal; y; 4) Por lo que realizando toda la valoración de la prueba y aplicando las normas pertinentes se determinó la restricción de la libertad de AA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- Fragmento 12
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- el informalismo
- informalismo
- en cuanto a su tramitación es especial
- de manera excepcional
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- determinadas circunstancias
- entre otras circunstancias
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente,
- adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- responsabilidad social de los adolescentes
- no es aplicable en los casos de menores infractores (mayores de 12 menores de 16)
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- 16 y 18 años
- III.5. La formalización de la imputación y la debida fundamentación de la resolución fiscal que la sustenta
- la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación
- deberá ser fundamentada
- esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tampoco individualizó la conducta de cada uno de los imputados,
- al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta
- REVOCAR