SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Fecha: 22-Nov-2012
no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad imputables, no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; pues al merecer protección especial del Estado (por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población), los menores de edad imputables se encuentran dentro de las circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo; correspondiendo la aplicación de la regla y no así de la excepción. En consecuencia, al tratarse el presente caso, de menor de edad, aunque imputable, pero menor de edad, no es aplicable la excepcionalidad, por ende corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, concediendo o negando la tutela.
De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que los accionantes, en representación del menor de edad imputable AA; alegaron la lesión al debido proceso, “seguridad jurídica”, derecho a la defensa y “el deber de fundamentación", en virtud a que Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia, emitió imputación formal contra AA, omitiendo fundamentar la misma. Por su parte, Emiliano Emilio Santa Cruz Tórrez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana; no estableció la autoría y participación de cada uno de los imputados, ni fundamentó cual fue la razón por la cual dispuso la detención preventiva de AA, además de no señalar con claridad los riegos procesales por los cuales se estableció la detención preventiva de su representado.
Conforme los datos del proceso, se tiene que Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia, luego de una sucinta relación de hechos, sin motivar, ni fundamentar su resolución y sin la asistencia de un profesional experto en minoridad; solicitó la aplicación de medidas cautelares, de manera general a todos los aprehendidos, emitiendo imputación formal contra AA y otros, por ser con probabilidad autores, cómplices y encubridores del delito de tentativa de asesinato, por lo que solicitó audiencia de consideración de medidas cautelares. Todo ello en incumplimiento de los requisitos de formalización de la imputación establecidos en los arts. 302 y 389 del CPP.
Asimismo, se evidencia que, Emiliano Emilio Santa Cruz Tórrez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana, emitió el Auto 006/2011 de 11 de abril, por el cual dispuso la detención preventiva de AA; sin verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, ni contrastar la solicitud del Fiscal de Materia con los elementos de prueba presentados por AA sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del citado cuerpo normativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- Fragmento 12
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- el informalismo
- informalismo
- en cuanto a su tramitación es especial
- de manera excepcional
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- determinadas circunstancias
- entre otras circunstancias
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente,
- adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- responsabilidad social de los adolescentes
- no es aplicable en los casos de menores infractores (mayores de 12 menores de 16)
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- 16 y 18 años
- III.5. La formalización de la imputación y la debida fundamentación de la resolución fiscal que la sustenta
- la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación
- deberá ser fundamentada
- esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tampoco individualizó la conducta de cada uno de los imputados,
- al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta
- REVOCAR