SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012

Fecha: 22-Nov-2012

no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad imputables, no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; pues al merecer protección especial del Estado (por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población), los menores de edad imputables se encuentran dentro de las circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo; correspondiendo la aplicación de la regla y no así de la excepción. En consecuencia, al tratarse el presente caso, de menor de edad, aunque imputable, pero menor de edad, no es aplicable la excepcionalidad, por ende corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, concediendo o negando la tutela.

De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que los accionantes, en representación del menor de edad imputable AA; alegaron la lesión al debido proceso, “seguridad jurídica”, derecho a la defensa y “el deber de fundamentación", en virtud a que Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia, emitió imputación formal contra AA, omitiendo fundamentar la misma. Por su parte, Emiliano Emilio Santa Cruz Tórrez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana; no estableció la autoría y participación de cada uno de los imputados, ni fundamentó cual fue la razón por la cual dispuso la detención preventiva de AA, además de no señalar con claridad los riegos procesales por los cuales se estableció la detención preventiva de su representado.

Conforme los datos del proceso, se tiene que Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia, luego de una sucinta relación de hechos, sin motivar, ni fundamentar su resolución y sin la asistencia de un profesional experto en minoridad; solicitó la aplicación de medidas cautelares, de manera general a todos los aprehendidos, emitiendo imputación formal contra AA y otros, por ser con probabilidad autores, cómplices y encubridores del delito de tentativa de asesinato, por lo que solicitó audiencia de consideración de medidas cautelares. Todo ello en incumplimiento de los requisitos de formalización de la imputación establecidos en los arts. 302 y 389 del CPP.

Asimismo, se evidencia que, Emiliano Emilio Santa Cruz Tórrez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana, emitió el Auto 006/2011 de 11 de abril, por el cual dispuso la detención preventiva de AA; sin verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, ni contrastar la solicitud del Fiscal de Materia con los elementos de prueba presentados por AA sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del citado cuerpo normativo.