SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012

Fecha: 22-Nov-2012

de manera excepcional

No obstante, las características y principios antes expuestos admiten excepciones. Bajo la premisa del debido equilibrio y complementariedad que debe existir entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, y con la finalidad de evitar que la acción de libertad se convierta en una vía de impugnación paralela y alternativa de los medios de impugnación expeditos y oportunos establecidos por la jurisdicción ordinaria; el Tribunal Constitucional desarrolló supuestos, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad. Así tenemos la SC 0080/2010-R de 3 mayo, que expone los siguientes supuestos en materia penal: