SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Fecha: 22-Nov-2012
la vida
En cuanto a la vida, y la integridad física y psicológica, la Constitución Política del Estado en su art. 15, las configura como derechos fundamentales, que, a diferencia del derecho a la libertad personal, no reconocen excepciones, quedando de ésta manera, prohibida la pena de muerte, los tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.
Finalmente, y para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad personal y de circulación; los arts. 125 a 127 de la CPE; y arts. 46 a 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo) han instituido y regulado, dentro de las acciones de defensa, a la acción de libertad.
Con relación a este tema, la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, señaló: “El texto contenido en el art. 125 de la Norma Fundamental, dispone: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'…”.
Por su parte el Código Procesal Constitucional, a momento de regular la presente acción de defensa, ha establecido en su art. 46, referido al objeto de la acción de libertad, que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente, perseguida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- Fragmento 12
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- el informalismo
- informalismo
- en cuanto a su tramitación es especial
- de manera excepcional
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- determinadas circunstancias
- entre otras circunstancias
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente,
- adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- responsabilidad social de los adolescentes
- no es aplicable en los casos de menores infractores (mayores de 12 menores de 16)
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- 16 y 18 años
- III.5. La formalización de la imputación y la debida fundamentación de la resolución fiscal que la sustenta
- la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación
- deberá ser fundamentada
- esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tampoco individualizó la conducta de cada uno de los imputados,
- al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta
- REVOCAR