SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012

Fecha: 22-Nov-2012

la vida

           En cuanto a la vida, y la integridad física y psicológica, la Constitución Política del Estado en su art. 15, las configura como derechos fundamentales, que, a diferencia del derecho a la libertad personal, no reconocen excepciones, quedando de ésta manera, prohibida la pena de muerte, los tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.

           Finalmente, y para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad personal y de circulación; los arts. 125 a 127 de la CPE; y arts. 46 a 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo) han instituido y regulado, dentro de las acciones de defensa, a la acción de libertad.

Con relación a este tema, la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, señaló: “El texto contenido en el art. 125 de la Norma Fundamental, dispone: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'…”.

Por su parte el Código Procesal Constitucional, a momento de regular la presente acción de defensa, ha establecido en su art. 46, referido al objeto de la acción de libertad, que: La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente, perseguida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.