SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012

Fecha: 22-Nov-2012

en cuanto a su tramitación es especial

El mismo razonamiento ha merecido la SCP 0209/2012 de 24 de mayo, que al referirse a las características que configuran la acción de libertad, afirmó lo siguiente: “La acción de libertad entendida como una acción jurisdiccional de rango constitucional que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la vida y a la libertad personal, física o humana, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad física, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza el derecho a la libertad personal estableciéndose como una acción de carácter extraordinario, en cuanto a su tramitación es especial y por lo tanto es sumarísima, de protección inmediata, pudiendo interponerse en cualquier momento no sujetándose al principio de inmediatez en cuanto a su presentación como es la acción de amparo constitucional; por otro lado, no es exigible el agotamiento de mecanismos previos, es decir la subsidiariedad, como sucede con el amparo constitucional por ejemplo. Estas condiciones o características vienen a configurar la regla a la cual se sujeta la acción de libertad(las negrillas son nuestras).