SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación
Los accionantes por su representado, ratificaron los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de libertad, y ampliándola señalaron que: tratándose de varios imputados, debió efectuarse la fundamentación caso por caso, toda vez que no todos agredieron a la víctima, y otros no se encontraban en el lugar de la pelea como es el caso de AA, además de realizar un análisis de los riesgos procesales para recién establecer la detención preventiva, estableciéndose claramente que fue lo que hizo cada uno. Teniendo en cuenta que los demás coimputados han prestado su declaración informativa y ninguno de ellos manifestó que AA, se encontraba en el lugar de los hechos, consideran que existe persecución, y privación de libertad indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- Fragmento 12
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- el informalismo
- informalismo
- en cuanto a su tramitación es especial
- de manera excepcional
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- determinadas circunstancias
- entre otras circunstancias
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente,
- adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- responsabilidad social de los adolescentes
- no es aplicable en los casos de menores infractores (mayores de 12 menores de 16)
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- 16 y 18 años
- III.5. La formalización de la imputación y la debida fundamentación de la resolución fiscal que la sustenta
- la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación
- deberá ser fundamentada
- esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tampoco individualizó la conducta de cada uno de los imputados,
- al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta
- REVOCAR