SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Fecha: 22-Nov-2012
el informalismo
La referida SCP 1235/2012, nos describe los principios que caracterizan a la acción de libertad: “(…)el informalismo, relativo a la ausencia de requisitos formales en su presentación, ampliando la posibilidad de su presentación oral de este medio de defensa; la inmediatez, por la urgencia de los derechos que resguarda; la sumariedad, dado que la (CPE) y la (LTCP), establecen que deberá ser resuelta en el plazo de veinticuatro horas de interpuesta la acción -art. 126 de la CPE y art. 68.1 de la LTCP-; la generalidad, porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, pudiendo interponerse contra la autoridad o persona denunciada que -art. 125 de la CPE y art. 68.2 de la LTCP-; e inmediación, porque requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad, en el entendido que el Juez o Tribunal de garantías que conozca la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención -art. 126.I de la CPE concordante con el art. 68.5 de la LTCP-, con la finalidad de tener contacto con el accionante o verificar las condiciones en que se encuentra, en suma hacer efectivo el principio de inmediación que rige la actividad procesal” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- Fragmento 12
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- el informalismo
- informalismo
- en cuanto a su tramitación es especial
- de manera excepcional
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- determinadas circunstancias
- entre otras circunstancias
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente,
- adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- responsabilidad social de los adolescentes
- no es aplicable en los casos de menores infractores (mayores de 12 menores de 16)
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- 16 y 18 años
- III.5. La formalización de la imputación y la debida fundamentación de la resolución fiscal que la sustenta
- la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación
- deberá ser fundamentada
- esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tampoco individualizó la conducta de cada uno de los imputados,
- al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta
- REVOCAR