SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.
II.3. Acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, de 11 de abril de 2011, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra AA y otros; en la cual, el Fiscal fundamenta su pedido de detención preventiva, en cuanto a la posible autoría y riesgo de obstaculización, con relación a los coimputados Luis Ernesto Velasco y Clif Suxo Encinas; en cuanto al peligro de obstaculización, refiere de manera general en relación a todos los coimputados, el hecho de que Copacabana es una localidad abierta colindante con el Perú. El abogado defensor de AA manifestó que por la declaración informativa del menor, se tiene que no ha tenido participación alguna en el hecho; en cuanto al peligro de fuga presenta documentación que demuestra que el menor tiene un domicilio habitual, una familia constituida y estudia en el colegio Copacabana; por último para desvirtuar el peligro de obstaculización, refiere que AA no mantiene relación estrecha con los otros imputados y a diferencia de aquellos que se han sometido al derecho del silencio, el se ha sometido a la investigación y ha coadyuvado a la averiguación de los hechos (fs. 8 a 17 vta.).
II.4. Por Auto interlocutorio 006/2011 de 11 de abril, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana, dispuso la detención preventiva de todos los coimputados, entre ellos el menor AA, para ser conducidos a la cárcel pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, en base a la siguiente consideración general: “…a criterio del suscrito juzgador, existen elementos necesarios como para sustentar de que ha existido autoría, probabilidad de ser autores del hecho delictuoso de tentativa de asesinato contra la víctima de nombre Rodrigo Alarcón Pomacusi” (sic.) (fs. 18 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- Fragmento 12
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- el informalismo
- informalismo
- en cuanto a su tramitación es especial
- de manera excepcional
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- determinadas circunstancias
- entre otras circunstancias
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente,
- adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- responsabilidad social de los adolescentes
- no es aplicable en los casos de menores infractores (mayores de 12 menores de 16)
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- 16 y 18 años
- III.5. La formalización de la imputación y la debida fundamentación de la resolución fiscal que la sustenta
- la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación
- deberá ser fundamentada
- esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tampoco individualizó la conducta de cada uno de los imputados,
- al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta
- REVOCAR