SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.

II.3.    Acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, de 11 de abril de 2011, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra AA y otros; en la cual, el Fiscal fundamenta su pedido de detención preventiva, en cuanto a la posible autoría y riesgo de obstaculización, con relación a los coimputados Luis Ernesto Velasco y Clif Suxo Encinas; en cuanto al peligro de obstaculización, refiere de manera general en relación a todos los coimputados, el hecho de que Copacabana es una localidad abierta colindante con el Perú. El abogado defensor de AA manifestó que por la declaración informativa del menor, se tiene que no ha tenido participación alguna en el hecho; en cuanto al peligro de fuga presenta documentación que demuestra que el menor tiene un domicilio habitual, una familia constituida y estudia en el colegio Copacabana; por último para desvirtuar el peligro de obstaculización, refiere que AA no mantiene relación estrecha con los otros imputados y a diferencia de aquellos que se han sometido al derecho del silencio, el se ha sometido a la investigación y ha coadyuvado a la averiguación de los hechos (fs. 8 a 17 vta.).

II.4.    Por Auto interlocutorio 006/2011 de 11 de abril, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana, dispuso la detención preventiva de todos los coimputados, entre ellos el menor AA, para ser conducidos a la cárcel pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, en base a la siguiente consideración general: “…a criterio del suscrito juzgador, existen elementos necesarios como para sustentar de que ha existido autoría, probabilidad de ser autores del hecho delictuoso de tentativa de asesinato contra la víctima de nombre Rodrigo Alarcón Pomacusi” (sic.) (fs. 18 a 21 vta.).