SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

de Partido y Sentencia Penal de Copacabana del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías denegó la tutela, en base a las siguientes consideraciones: a) Para que proceda una medida cautelar de detención preventiva, la determinación debe estar debidamente motivada indicándose no sólo los datos de los imputados, sino los hechos por los cuales se les imputa y el lugar donde debe cumplir la detención, expresando los presupuestos que la motivan para cada uno de ellos, como no ha ocurrido en el presente caso; b) Que tanto el Fiscal de Materia como el Juez de Instrucción no han realizado la motivación correspondiente; c) La acción de libertad se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico no son los medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringida, no siendo posible acudir a éste “recurso” (sic) cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos, para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata; d) Los accionantes no han impugnado o apelado la Resolución 006/2011 de 11 de abril, dictada por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana, asimismo no solicitó nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, arguyendo todos los defectos que pueda presentar el proceso, pudiendo interponer los incidentes que la ley le franquea; e) Ante la existencia de medios de defensa en la vía ordinaria, la vía constitucional no es la idónea para el fin impetrado.