SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de abril de 2011, entre las 20:00 y 21:00 horas se produjo una agresión física contra Rodrigo Alarcón Pomacusi, en inmediaciones del atril de la iglesia de Colquepata de la localidad de Copacabana; habiendo la policía realizado un patrullaje de la zona, “arrestaron” al menor AA, en inmediación de la plaza central; sin embargo, hicieron notar que, que el día de los hechos, su representado no se encontraba en el lugar, ya que fue anoticiado de lo sucedido por un amigo, y fue el primo de la víctima y sus familiares quienes lo acusaron sin el mínimo indicio, sólo por ser supuestamente amigo de los agresores.
Al día siguiente de su “arresto”, prestó su declaración informativa señalando y ratificando, que no se encontraba presente en el lugar de la pelea, siendo el mismo confirmado por las declaraciones de los coimputados, quienes en ningún momento señalaron que AA se encontraba presente en la pelea, no existiendo indicio que establezca la posibilidad de su autoría; sin embargo, Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia, emitió la Resolución 04/2011 de imputación formal contra AA, sin ningún respaldo o fundamentación; y, peor aún, Emiliano Emilio Santa Cruz Tórrez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana, mediante Resolución 006/2011 de 11 de abril, dispuso su detención preventiva, omitiendo señalar cuáles eran los riesgos procesales, en los que se basaba la referida detención y sin la debida fundamentación, vulnerando de esta manera los derechos que tiene su representado como menor de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- Fragmento 12
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- el informalismo
- informalismo
- en cuanto a su tramitación es especial
- de manera excepcional
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- determinadas circunstancias
- entre otras circunstancias
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente,
- adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- responsabilidad social de los adolescentes
- no es aplicable en los casos de menores infractores (mayores de 12 menores de 16)
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- 16 y 18 años
- III.5. La formalización de la imputación y la debida fundamentación de la resolución fiscal que la sustenta
- la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación
- deberá ser fundamentada
- esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tampoco individualizó la conducta de cada uno de los imputados,
- al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta
- REVOCAR