SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Por acta de declaración informativa policial, de fecha 9 de abril de 2011; el menor AA de 16 años de edad, nacido el 13 de junio de 1994, estudiante, con domicilio en calle “defensor del Chaco” 200, zona Munaypata, en su calidad de denunciado, señaló que al promediar las 20:30 horas del 8 de abril de 2011, se encontraba en inmediaciones de la plaza “Sucre” con su amigo Efraín Barrigola, quien lo invitó a cenar pero no fue, por lo que entró a un “tilín” al promediar las 21:00 horas, no viendo a nadie conocido se fue. Luego refiere que, subiendo la av. Jáuregui se encontró con su amigo “Félix”, quien le preguntó si sabía algo de la pelea ocurrida en la capilla de Colquepata, posteriormente se despidió de éste y se encontró con su mamá en la plaza, quien le llevó a comer, cuando retornaba a su hogar en compañía de su mamá y hermana fue “detenido” por la policía. Asimismo afirma que “SFdK” es una organización de baile de su colegio e individualiza a sus integrantes (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- Fragmento 12
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- el informalismo
- informalismo
- en cuanto a su tramitación es especial
- de manera excepcional
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- determinadas circunstancias
- entre otras circunstancias
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente,
- adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- responsabilidad social de los adolescentes
- no es aplicable en los casos de menores infractores (mayores de 12 menores de 16)
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- 16 y 18 años
- III.5. La formalización de la imputación y la debida fundamentación de la resolución fiscal que la sustenta
- la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación
- deberá ser fundamentada
- esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tampoco individualizó la conducta de cada uno de los imputados,
- al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta
- REVOCAR