SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012

Fecha: 22-Nov-2012

16 y 18 años

En cuanto a los adolescentes comprendidos entre los 16 y 18 años (menores imputables), por la permisión contenida en el  art. 225 del CNNA, se encuentran sometidos a la legislación ordinaria; sin embargo, en virtud a la protección especial que establece  el referido articulado, mantienen las prioridades y gozan de la misma protección jurídica que, en razón a su condición de menores de edad, les brinda el Título Primero del Libro Tercero del CNNA. Asimismo, los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud recogidos en los arts. 58 al 61 de la CPE; confieren un carácter específico a los derechos reconocidos a favor de este grupo poblacional, reconociendo su preeminencia y la prioridad que el Estado debe otorgar a los mismos en la atención de los servicios públicos y en el acceso a la administración de justicia pronta. Por ello y en razón a su grado de vulnerabilidad, cuando un menor imputable, por sí o sus representantes, acude directamente a la jurisdicción constitucional en procura de la tutela a sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de locomoción, no le es exigible agotar previamente las instancias y mecanismos procesales, correspondiendo en su caso, la aplicación de la regla de la acción de libertad y no así de su excepcional subsidiariedad.

El razonamiento antes expuesto comparte el entendimiento de la antes citada SC 0255/2011-R de 16 de marzo, que sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad a menores imputables, estableció lo siguiente: “(…) tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción.