SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012

Fecha: 22-Nov-2012

deberá ser fundamentada

El art. 328 del CPP, previene que la resolución que disponga, la imposición, modificación, sustitución, ratificación y revocatoria de una medida cautelar, sea personal o real, deberá ser fundamentada. Fundamentación que consiste en la obligación, de parte del órgano jurisdiccional, de explicar las razones en las que sustenta su decisión, siguiendo una estructura de forma y de fondo, y exponiendo la adecuación de los hechos al derecho o norma jurídica, que conlleva a su vez la cita de las normas legales en que se funda el fallo.