SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2453/2012
Fecha: 22-Nov-2012
imputación y/o acusación formal
Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- Fragmento 12
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- el informalismo
- informalismo
- en cuanto a su tramitación es especial
- de manera excepcional
- todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- imputación y/o acusación formal
- sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- determinadas circunstancias
- entre otras circunstancias
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente,
- adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- responsabilidad social de los adolescentes
- no es aplicable en los casos de menores infractores (mayores de 12 menores de 16)
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- 16 y 18 años
- III.5. La formalización de la imputación y la debida fundamentación de la resolución fiscal que la sustenta
- la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación
- deberá ser fundamentada
- esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tampoco individualizó la conducta de cada uno de los imputados,
- al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta
- REVOCAR