SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2472/2012
Fecha: 28-Nov-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Saúl Peredo Ledezma, en calidad de representante de la entidad tercera interesada, la CNS, mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2012, cursante de fs. 857 a 858, manifestó que el actuar de los demandados se encuentra en el marco de las previsiones legales aplicables, puesto que la Resolución 243/2010, emitida en auxilio judicial por parte del Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, no admite recursos, conforme a las normas del art. 67 de la LAC, criterio ya manifestado en Autos de Vista anteriormente emitidos por la misma Sala ahora demandada; además de que los ahora accionantes no cumplieron con las formalidades del contrato y de la cláusula arbitral, que debió ser protocolizada. Finalizan solicitando se deniegue el amparo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. El arbitraje y el auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral
- III.3.2. El derecho a la impugnación en procesos arbitrales
- III.4. El caso concreto
- i)
- CONFIRMAR