SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2472/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.4.
II.4. Por medio de memorial presentado el 5 de mayo de 2008 ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, la CNS solicitó la nulidad de obrados en el auxilio judicial (fs. 397 a 399); petición declarada improbada mediante Resolución 339/2009 de 4 de septiembre (fs. 446 a 450 vta.); misma que fue apelada por la CNS (fs. 455 y 457); respondido el recurso por la CBI S.R.L., reiteraron el argumento de que tal pretensión no es procedente en el trámite de auxilio judicial (fs. 465 a 472 vta.); no obstante la apelación fue concedida por Auto de 30 de noviembre de 2009 (fs. 472 vta.); empero, la Resolución D-126/2010 de 10 de mayo, anuló el Auto de concesión de la alzada por considerar que no se abre la competencia del Tribunal superior en casos de auxilio judicial (fs. 488 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. El arbitraje y el auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral
- III.3.2. El derecho a la impugnación en procesos arbitrales
- III.4. El caso concreto
- i)
- CONFIRMAR