SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2472/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III.1.
III.1. De forma previa al análisis del fondo de lo demandado por el accionante de amparo constitucional, la Sala considera ineludible resolver la observación efectuada por los demandados, referida al incumplimiento del principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional, puesto que según el argumento que exponen las autoridades demandadas, la CBI S.R.L. debió impugnar la Resolución D-03/2012 de 4 de enero, mediante el recurso de compulsa, ya que es el medio idóneo y adecuado para cuestionar la negativa al recurso de apelación.
Las normas precedentes estatuyen el recurso de compulsa como una vía para reclamar el indebido rechazo de los recursos de apelación y casación, o la concesión equivocada de la apelación; siendo así, la SC 1468/2004-R de 14 de septiembre, comprendió la compulsa en sus elementos materiales, conforme a la siguiente doctrina constitucional:
“...el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta. Este recurso tiene una doble finalidad, de un lado, protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; y, de otro, garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, el cual quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes, contraviniendo el presupuesto procesal de igualdad a las partes en todas las actuaciones procesales”.
Ahora bien, a efectos de comprender el procedimiento del recurso de compulsa, es necesario precisar que conforme a las normas del art. 227 del CPC, los recursos de apelación como el de casación, se interponen ante la autoridad que dictó la resolución que se pretende impugnar; al respecto el art. 227 del CPC, dispone lo siguiente:
“Artículo 227.- (Apelación de sentencia o auto definitivo) La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el artículo 220”.
De la lectura de las normas citadas precedentemente, se deduce que tanto el recurso de apelación como el de casación, deben ser presentados ante las mismas autoridades que emitieron las resoluciones cuestionadas, siendo esos mismos funcionarios judiciales quienes deben emitir resolución concediendo o negando el recurso; y es en este última situación o supuesto denegatorio del recurso de apelación o casación, cuando se abre para los recurrentes la oportunidad de presentar recurso de compulsa, para impugnar la indebida inadmisión del recurso.
Ahora bien, en el caso presente las autoridades demandadas informan que los accionantes no han presentado recurso de compulsa para reclamar la Resolución D-03/2012, lo que evidenciaría una vía no utilizada por la CBI S.R.L. y con ello el incumplimiento del carácter subsidiario del amparo constitucional; empero, como ha sido explicado en los párrafos precedentes, el recurso de compulsa sólo se activa cuando el recurso de apelación o el de casación no fueron concedidos por la autoridad que emitió el acto jurisdiccional apelado o cuestionado en casación, situación que no concurrió en el caso presente, puesto que la apelación fue concedida por el juez que emitió el acto apelado, siendo por ello que la Resolución D-03/2012, fue emitida precisamente para resolver la apelación concedida; y aunque anuló el auto de concesión de la apelación, esa decisión no es compulsable porque no emergió de la autoridad encargada de conceder o negar la apelación.
En definitiva, en el presente caso la apelación fue concedida, por lo que no es exigible un recurso de compulsa previo al amparo constitucional, pues lo que ha sido cuestionado en la acción es precisamente la indebida tramitación del recurso de apelación por parte del Tribunal de apelación, ahora demandado, siendo por ello que en el caso no asiste la subsidiariedad como causal denegatoria del amparo solicitado, ya que se agotaron los medios legales al alcance del accionante antes de presentar la acción tutelar de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. El arbitraje y el auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral
- III.3.2. El derecho a la impugnación en procesos arbitrales
- III.4. El caso concreto
- i)
- CONFIRMAR