SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2472/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.6.
II.6. A través de escrito presentado el 21 de julio de 2010, la CNS solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, la anulación de obrados en el trámite de auxilio judicial descrito anteriormente, por haberse encontrado vicios insubsanables en el convenio arbitral de 18 de febrero de 2005, consistentes en el simple reconocimiento de firmas ante Notario distinto al Notario de Gobierno de tal documento (fs. 543 a 544); y, mediante Auto Interlocutorio 243/2010 de 31 de julio, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró probada la nulidad planteada, argumentando que no existió preclusión por los constantes reclamos efectivizados por la CNS, así como por la invalidez del convenio arbitral (fs. 641 a 647 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. El arbitraje y el auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral
- III.3.2. El derecho a la impugnación en procesos arbitrales
- III.4. El caso concreto
- i)
- CONFIRMAR