SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2472/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.3.
II.3. El 20 de junio de 2006, se llevó a cabo la audiencia para la designación de dos árbitros (fs. 188 a 194); posteriormente, a través de la Resolución 400/2006 de 12 de septiembre, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, designó el tercer árbitro (fs. 214 y vta.); determinación apelada por escrito de 22 de igual mes y año (fs. 217 a 219) por la CNS, recurso negado por la CBI S.R.L. que por memorial de 13 de octubre, expuso que el art. 23 de la LAC prohibía recursos contra la conformación del Tribunal Arbitral (fs. 222 a 223 vta.); no obstante, el 14 de octubre de 2012, la autoridad jurisdiccional concedió la apelación solicitada (fs. 224); empero, mediante Resolución 115/07 de 6 de junio de 2007, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy departamento- de La Paz, anuló el Auto de concesión de apelación, en aplicación de las normas del art. 23.III de la LAC (fs. 374).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. El arbitraje y el auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral
- III.3.2. El derecho a la impugnación en procesos arbitrales
- III.4. El caso concreto
- i)
- CONFIRMAR