SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Citado y emplazado, según consta de fs. 85, Edgar Ordoñez Calvimontes, como tercero interesado, señaló en audiencia: 1) Que la entidad accionante, contrató en licitación pública, los servicios de abogados para el patrocinio de procesos judiciales, arbitrales y administrativos, firmando para dicho efecto un contrato de servicios jurídicos de 5 de abril de 2004, en el cual se incluía cláusula arbitral; acudiendo en mérito a la misma, al Centro de Conciliación y Arbitraje del ICALP, demandando al Ex FONVIS en liquidación por incumplimiento, sobre veintiséis procesos que fueron adjudicados a la Asociación Accidental “Estudio de Consultoría y Asesoría Jurídica Ordoñez - Hinojosa”; 2) Al respecto, mediante Laudo Arbitral 5 de 2006, el Tribunal Arbitral, declaró probada en parte la demanda, resolviendo las minutas de contrato, el contrato firmado con el ex FONVIS en liquidación y condenando a este al pago de Bs453 358 05.- (cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho 05/100); 3) El citado Laudo Arbitral dio origen al Laudo Interlocutorio 11/2006, por el cual, el FONVIS hizo aclaración sobre lo cancelado en el proceso contra AEROSUR, a fin de que el mismo no se considere en el fallo, por lo que, se enmendó el monto del proceso; 4) Esos Laudos han sido objeto de un recurso de anulación, presentado ante la justicia ordinaria, emitiéndose el Auto de Anulación de 3 de diciembre de 2007, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por el cual se confirmó el Laudo Arbitral 05/2006 de 15 de noviembre y el Laudo complementario 11/2006 de 27 de noviembre; 5) La entidad, ahora accionante, tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos en el proceso arbitral y no lo hizo; por lo que, busca la nulidad de actos y de resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, mediante la presente acción de cumplimiento; 6) La acción de cumplimiento que se tramita de forma parecida a la acción de amparo constitucional, podrá ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses, a partir de notificada la última Resolución y en el presente caso el Auto de anulación es del 3 de diciembre de 2007, por ende el accionante no hizo uso de los recursos que confiere la Constitución Política del Estado y hoy pretende la nulidad de resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin que haga valer este reclamo dentro de los seis meses de acuerdo al principio de “inmediación” (sic), cuando la acción de cumplimiento no “versa” contra resoluciones judiciales ejecutoriadas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.
- ARTICULO 60º. (Ejecutoria y efectos)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°