SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda y al debido proceso, puesto que la autoridad demandada, en auxilio judicial solicitado para la ejecución de un Laudo Arbitral, mediante Decretó el 4 de agosto de 2010, dio curso a que se oficie al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que se proceda a la retención de la suma de Bs 369 662 56.-, de la cuenta del ex FONVIS en liquidación, con lo cual afirma que dicha autoridad omitió cumplir el art. 8 de la Ley 3133 de 10 de agosto de 2005 y el art. 7 de la Ley 4110 de 16 de septiembre de 2009, que respectivamente otorgan y ratifican el carácter de bienes de dominio publico inembargables, imprescriptibles e inalienables a los bienes patrimoniales del FONVIS en liquidación, así como el art. 5 de la LOJ.1993, que señala la aplicación preferente de la ley especial sobre la general. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.
- ARTICULO 60º. (Ejecutoria y efectos)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°