SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.2.  Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento

Respecto a las causales de improcedencia, para dilucidar la acción de cumplimiento, la SCP 0777/2012 de 13 de agosto, señaló: “La justicia constitucional ha previsto a través de la SC 0258/2011-R, que en la acción de cumplimiento existe causales para declarar la improcedencia de la acción cuando: 'antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar si existe alguna causal de improcedencia, para en su caso, declarar la improcedencia in límine de la acción; entendiéndose que las causales aplicables a la acción de cumplimiento, son las siguientes:

b)  Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-'.