Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Se menciona en acta de audiencia, la intervención del Ministerio Público, mediante la presencia de un Fiscal de Recursos no identificado, quien después de referir algunos antecedentes del proceso arbitral y de su ejecución, refirió lo siguiente: La autoridad “recurrida” (sic) dispuso, mediante oficio, el embargo de los fondos de la Unidad de Titulación del FONVIS, con la emisión de ese oficio se incumplió lo previsto por los arts. 8 de la Ley 3133, 7 de la Ley 4110 y 5 de la LOJ.1993, toda vez, que dichos bienes son inembargables, por lo que, solicitó que se declare procedente la acción tutelar planteada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.
- ARTICULO 60º. (Ejecutoria y efectos)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°