Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.3.
II.3. La Asociación Accidental Estudio de Consultoría y Asesoría Jurídica representada por Edgar R. Ordoñez Calvimontes, mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2009, solicitó, en ejecución de Laudo Arbitral con calidad de cosa juzgada, pidiendo que se disponga la retención de la suma enmendada por Laudo interlocutorio 11/2006, a cuyo efecto se oficie a la ASFI, para que se proceda a la retención de Bs369 662 56.-. Dicho memorial fue decretado el 26 de noviembre de 2009 por el Juez ahora demandado, dando curso a que se oficie al fin solicitado (fs. 34).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.
- ARTICULO 60º. (Ejecutoria y efectos)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°