SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Fecha: 16-Nov-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 528/2010 de 24 de septiembre, cursante de fs. 90 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Decreto de 4 de agosto de 2010, y disponiendo que la autoridad demandada dicte nueva resolución “considerando todas las disposiciones constitucionales y leyes invocadas por ambas partes” (sic), con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada al emitir sus providencias y específicamente el Decreto de 4 de agosto de 2010, no consideró lo establecido en los arts. 48.III y IV, y 339.II de la CPE, sobre la irrenunciabilidad de los beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, así como la nulidad de convenciones contrarias o vulneradoras a sus efectos y que el patrimonio del Estado y de las entidades públicas, constituyen propiedad del pueblo boliviano, constituyéndose por tanto en inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables; ii) El art. 8 de la Ley 3133 y 7 de la Ley 4110, reconocen la inembargabilidad de los bienes patrimoniales del ex FONVIS en liquidación, así como su imprescriptibilidad e inalienabilidad por sucarácter de bienes de dominio público, por tanto inembargables, además que el art. 5 de la LOJ. 1993, establece que la ley especial es de aplicación preferente a la general; iii) La autoridad demandada, al emitir sus providencias sobre auxilio judicial no tomó en cuenta las leyes antes referidas, ni fundamentó porque no las consideró, cuando se tratan de bienes o recursos de los trabajadores; iv) La “SC 1393/2004-R”, reconoce que la falta de fundamentación lesiona el derecho al debido proceso, al igual que las “SSCC 0119/2003-R y 45/2005-R” establecen que la motivación de las resoluciones deben contener los elementos de juicio que permitan conocer los criterios jurídicos que argumentan la decisión asumida, en el presente caso no se ha motivado de esa forma, vulnerándose los derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a la inembargabilidad de los bienes públicos patrimonio del Estado, haciendo viable la acción de cumplimiento planteada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.
- ARTICULO 60º. (Ejecutoria y efectos)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°