SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción

El accionante, ratificó in extenso los términos de la demanda de acción de cumplimiento y mediante su abogado, aclaró señalando lo siguiente: El Laudo Arbitral ha sido ejecutoriado y se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, donde se ha dispuesto la retención de los fondos del FONVIS; “no cuestionamos el hecho de que no exista un laudo arbitral ejecutoriado es verdad existe” (sic), sin embargo, es inadmisible que se acepte  que una autoridad judicial disponga el embargo de bienes inembargables.