Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
El accionante, ratificó in extenso los términos de la demanda de acción de cumplimiento y mediante su abogado, aclaró señalando lo siguiente: El Laudo Arbitral ha sido ejecutoriado y se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, donde se ha dispuesto la retención de los fondos del FONVIS; “no cuestionamos el hecho de que no exista un laudo arbitral ejecutoriado es verdad existe” (sic), sin embargo, es inadmisible que se acepte que una autoridad judicial disponga el embargo de bienes inembargables.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.
- ARTICULO 60º. (Ejecutoria y efectos)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°