SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.2
II.2. Mediante memorial de fs. 24 a 25 vta., se tiene que la Asociación Accidental “Estudio de Consultoría y Asesoría Jurídica Ordoñez - Hinojosa” presentó ante la autoridad ahora demandada, solicitud de auxilio judicial para ejecución de Laudo Arbitral 05/2006 de 15 de noviembre de 2006 y el Laudo Interlocutorio 11/2006 de 27 de noviembre de 2006, que modificó el monto del primer Laudo; memorial donde se señala además, que como efecto de haber interpuesto el ex FONVIS en liquidación recurso de anulación contra los fallos arbitrales, los mismos adquirieron la calidad de cosa juzgada, conforme al art. 67 de la LAC, al haber sido confirmados en todas sus partes, desestimando el recurso mencionado, mediante Auto de 3 de diciembre de 2007 emitido por el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.
- ARTICULO 60º. (Ejecutoria y efectos)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°