SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012

Fecha: 16-Nov-2012

a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.

Finalmente, cabe referirnos a otra de las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento y es la contenida en el art. 89.6 de la LTCP, relativa a que, a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.