SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. En el contenido del Laudo Arbitral 05/2006 de 15 de noviembre, cursante de fs. 8 a 23, se mencionan los siguientes aspectos de relevancia: a) Emergente de la tercera convocatoria del proceso de contratación mediante licitación pública “LP-FL-L/S-01/02”, el 5 de abril de 2004, el FONVIS y el Estudio de Consultoría y Asesoría Jurídica Ordoñez & Hinojosa, Sociedad Accidental de abogados, suscribieron un contrato de servicios jurídicos, que incluía clausula arbitral, para que el Estudio mencionado realice el patrocinio de procesos judiciales, arbitrales y administrativos del FONVIS. Posteriormente, con relación al contrato antes mencionado, el Estudio de Consultoría y Asesoría Jurídica Ordoñez & Hinojosa, Sociedad Accidental de abogados, planteó demanda arbitral el 3 de marzo de 2006, sobre resolución del contrato antes mencionado, contra el ex FONVIS en Liquidación, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje del ICALP, frente a lo cual el ex FONVIS en liquidación respondió negativamente a la demanda arbitral y formuló acción reconvencional por ilicitud de la causa, refiriendo omisiones y defectos en el proceso de contratación antes referido así como de la minuta correspondiente al mismo contrato; y, b) Como efecto del desarrollo del mencionado arbitraje, en el Laudo Arbitral de referencia se declaró probada en parte la demanda, resolviendo las minutas de los contratos y condenando a pagar el monto de Bs 453 358 05.-, sobre procesos de acuerdo a detalle, no incluyendo procesos en lo que el mencionado estudio de abogados, no se hubiera apersonado o que no se hubieran notificado legalmente en las demandas presentadas, conforme a pruebas aportadas por el ex FONVIS en liquidación; se condeno al pago de Bs 2 230.- (dos mil doscientos treinta 00/100 bolivianos), por la demanda de daño emergente y lucro cesante, por existir pruebas de daños y perjuicios; haciendo un total de “Bs. 452022,41” (sic) a pagarse en el plazo de tres días a partir de la ultima notificación; asimismo, se declaró improbada la reconvención de la entidad ahora accionante, por ilicitud de causa.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.
- ARTICULO 60º. (Ejecutoria y efectos)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°