Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.5.
II.5. Por nota de 17 de marzo de 2010, la ASFI, señaló que la misma no se encuentra facultada para proceder con el embargo preventivo de cuentas fiscales, debido a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante RM 813 de 29 de diciembre de 2005, las cuales señaló deberán realizarse a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público (fs. 46).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.
- ARTICULO 60º. (Ejecutoria y efectos)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°