SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012

Fecha: 16-Nov-2012

En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la CPE, y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías.