SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2351/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.4.
II.4. Ante la solicitud de nulidad planteada y reiterada por la Unidad de Titulación del FONVIS, por memoriales presentados el 18 de febrero y 9 de marzo de 2010, la autoridad ahora demandada emitió el Auto de 10 de marzo de 2010, mediante el cual rechaza la misma, indicando que el referido auxilio judicial, trata de la ejecución de un Laudo Arbitral que tiene la calidad de cosa juzgada, encontrándose la referida prestación, como una obligación del ex FONVIS en liquidación, cuyo cumplimiento es inexcusable, pues no se trata de un derecho discutido, sino de un derecho insatisfecho encontrándose el juzgador obligado por ley a dar cumplimiento a la Resolución Arbitral que motiva la ejecución (fs. 35 a 39).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- a través de esta acción no es posible obtener el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan calidad de cosa juzgada; entendiéndose, que así como no puede conseguirse el cumplimiento de dichas resoluciones por su carácter de cosa juzgada, tampoco pueden ser modificadas en ejecución de sentencia, precisamente por esa condición firme e inmodificable en la jurisdicción ordinaria.
- ARTICULO 60º. (Ejecutoria y efectos)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°