SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
Mediante informe presentado el 1 de octubre de 2012, cursante de fs. 162 a 173, Celín Saavedra Bejarano y Wilford Barrientos Guarachi, en representación del Fiscal General del Estado, señalaron: 1) El accionante interpuso su acción de amparo constitucional de forma extemporánea, toda vez que el acto presuntamente ilegal que demanda constituye el Memorando 098/2012 de 23 de febrero, por el que se le agradeció sus servicios e interpuso objeción contra la medida el 28 de febrero de 2012, por lo que se emitió la Resolución que la resolvió el 1 de marzo de 2012, habiendo sido notificada el 2 de marzo, transcurriendo desde esa fecha hasta la interposición de su demanda que fue el 10 de septiembre de 2009, el plazo para accionar caducó el 2 de septiembre de 2012, debiendo declararse improcedente la acción; 2) Según memorando 091/2001 de 20 de marzo, fue designado como fiscal de materia con carácter eventual mientras se organice la carrera fiscal y mediante memorando M.593/2005 de 12 de septiembre, se le agradeció los servicios; 3) Se presentó a la segunda convocatoria externa 002/2006 para acceder a la carrera fiscal, pero no completó todas las fases, restando realizar la pasantía según exigía la convocatoria, lo cual fue corroborado según los informes presentados por la Pedagoga del entonces Instituto de Capacitación del Ministerio Público, que certifica solamente su participación en la fase teórica, por lo que al no haber completado el proceso interno de dotación de personal, no se encuentra dentro de la carrera fiscal; 4) Hasta la fecha no existe reglamentación específica que haya implementado la carrera administrativa en el Ministerio Público y su ámbito de aplicación constituyen las prescripciones legales establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y se articula conforme al DS 26115 de 16 de marzo de 2001, que en su art. 50, se establece que la calidad de funcionario de carrera se alcanza una vez que se obtiene el número de registro que otorga la Dirección del Servicio Civil dependiente del Ministerio del Trabajo, por lo que no puede ser considerado de carrera administrativa por el sólo hecho de haber accedido al cargo mediante convocatoria pública y por lo tanto no gozaba de los derechos contenidos en el art. 7.II del Estatuto del Funcionario Publico (EFP), entre ellos la carrera administrativa, la estabilidad y a impugnar como erróneamente lo hizo al plantear los recurso de revocatoria y jerárquico que conforme a los arts. 65 y 66 de la misma norma están reservados para impugnar cuestiones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, por lo que no se vulneró el debido proceso; 5) La ausencia de motivación alegada de las resoluciones no son evidentes debido a que en ellas se expone las razones y motivos por los cuales se asumió la decisión y la normativa en la cual se basa, de tal forma que tampoco se vulnera derecho alguno; 6) En relación a que no se respetó los pasos para suprimir el cargo, la invocación de las normas básicas de administración de personal y el Estatuto del Funcionario Público son impertinentes, toda vez que el accionante no pertenece a la carrera administrativa, por tanto no era necesario que se le comunique la adopción de la supresión del cargo con treinta días de anticipación y que se realicen auditorias; tampoco es cierto que se hubiesen omitido los pasos previstos en la Ley del Ministerio Público; y, 7) No es evidente que se vulneraron los derechos a la salud y a la vida y más aún la seguridad jurídica que ya no constituye en derecho sino más bien un principio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías