SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.7.
II.7. El accionante, el 1 de marzo de 2012, presentó recurso de revocatoria en contra del memorando M.098/2012, por considerar que el tenor del mismo responde a la decisión de suprimir el cargo, que ocupaba lo cual constituye en un acto administrativo, por lo que solicitó la nulidad de la Resolución 22/2012 y se revoque el memorando debiendo emitirse uno nuevo ratificándolo en el cargo de subinspector (fs. 50 a 52); y por decreto de 2 de marzo de 2012 la misma autoridad expresó que ya resolvió lo reclamado a través de la Resolución FGE/USL 027/2012 de 1 de marzo, indicando “estese el impetrante a esta última Resolución” (fs. 53); Notificando al accionante con aquel decreto el 2 de marzo de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías