Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
Este Tribunal no puede pasar por alto la actuación del Tribunal de garantías, el cual, en audiencia, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inmediatez a partir de fundamentos que corresponden al fondo y no así a la forma, lo cual resulta un contrasentido y que torna en incongruente aquella resolución, ya que ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada como resulta ser lo referido a que el accionante no tenía derecho al uso de los recursos de revocatoria y jerárquico por no ser un servidor de carrera, aspecto que constituye en el objeto procesal de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías