SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.8.
II.8. El accionante por su parte, interpuso el recurso jerárquico en contra de la Resolución FGE-USL 027/2012 de 1 de marzo (fs. 54 a 57); y el Fiscal General del Estado, por decreto de 13 de marzo de 2012, indicó que ese recurso no se encuentra previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Publico ni en la reglamentación interna de la entidad, siendo inaplicables las previsiones contenidas en el DS 26319, por no tener la condición de funcionario incorporado a la carrera administrativa del Ministerio Público, menos al no estar esa entidad sometida al ámbito de la ex Superintendencia de Servicio Civil ahora convertida en Dirección de Servicio Civil dependiente del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, por lo que no corresponde ingresar al fondo de su petitorio (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías